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Caso 15.255 Sarmiento Pérez vs. Colombia

Nombre del demandante

Abelardo Sarmiento Pérez

País demandado

Colombia

Defensores/as Interamericanos/as designados/as

Mariano Patricio Maciel (MPD - Argentina) – Titular

Maribel Cristina Muñiz Erives (ANADEPE - México) – Titular

Adriana Raquel Marecos Gamarra (MDP – Brasil) – Suplente

Fecha de designación

22 de diciembre de 2025

Informe admisibilidad

Emitido el 26 de junio de 2023

Hechos

Del Dictamen de la Secretaría General

 

El Sr. Sarmiento Pérez alega que el Estado colombiano incumplió con el pago de una indemnización administrativa que le reconoció en su favor por haber sido víctima de desplazamiento forzado en cuatro oportunidades, entre 1996 y 2010. Asimismo, refiere haber sido víctima de violencia sexual, en ocasión a dichos desplazamientos. Los responsables de los mismos fueron tanto organizaciones guerrilleras como paramilitares.

En ese marco, la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) -órgano del Estado colombiano- emitió dos resoluciones en favor del peticionante -en los días 11 y 14 de diciembre de 2019-, por medio de las cuales le reconoció una indemnización administrativa por haber sido víctima de desplazamientos forzados. Su monto era el equivalente a 17 salarios mínimos. La misma formaba parte de un programa de reparación general provisto en la legislación interna a favor de las víctimas del conflicto armado en Colombia, a modo de alivio y reconocimiento del daño sufrido.

Sin embargo, de acuerdo a los dichos del peticionario, el pago de la indemnización nunca se hizo efectivo. Pese a que inició y llevó adelante los reclamos administrativos correspondientes, los mismos resultaron infructuosos. Y si bien no realizó ningún tipo de acción judicial ulterior, cabe resaltar que la CIDH consideró que las vigentes en el ordenamiento procesal colombiano -y que son señaladas por el Estado para alegar la falta de agotamiento de los recursos internos- no hubieran sido idóneas para lograr tal cometido.

El 27 de septiembre de 2012 el peticionario presentó una denuncia ante la CIDH. En su informe de admisibilidad, dicha institución la aceptó en relación a los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 21 (derecho a la propiedad privada) y 22 (derecho de circulación y residencia) de la CADH.